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Fallos: 152:54 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la intervención de la autoridad competente, 1 que, por cierto, Ir:

producido con anterioridad a asegurarse del destino de los materiales para permitir su libre despacho (art. 2" de la ley 2801).

Corresponde hacer notar que todas esas formalidades se han llenado, no obstante la importancia de la obra y materiales que requirió, muy inferior a la que podría presumirse según la denuncia. Conviene también dejar establecido aquí, que el informe de los señores peritos Cahanillas y Gilabert, despues del examen de los libros de la empresa denunciada, concuerda con la declaración del socio-gerente de la casa Chiesa, señor Rosenberg; y que el valor total de las referidas transferencias solo lega a la suma de cuatro mil trescientos siete pesos moneda nacional (ver Es. 133, 134 y 204).

Sexto: Que la supuesta maniobra fraudulenta o irregular realizada con la casa Travella Hnos, de ésta, ha sido también esclarecida convenientemente, y sin que haya motivo que dé fundamento a un mal entendido sobre su corrección. Desde lue 50, to hay ningún asiento en los libros del ferrocarril que tenga ——° relación con esta operación, como puede verse en el informe pericial mencionado, prueba que se propuso como la mejor por la parte denunciante, Tal circunstancia y la existencia del documento aduanero cuya copia corre a is. 256, convencen de que todo lo que hubo fué un préstamo de sesenta tambores de carburo de calcio, que Travella hizo al ferrocarril por necesitar éste con urgencia el artículo y tardar en llegarle una partida del misn, que esperaba. Resulta, pues, que no hubo transferencia propiamente, y sí sólo una devolución de igual cantidad del expresado producto en cuanto la empresa prestataria recibió el que tenía en viaje, Es claro, además, que siendo un artículo destinado al uso del ferrocarril se introdujo en franquicia, la cual no aprovechó Travella, sino el único que tenía facultad para beneficiar se con ella: el propio ferrocarril. .

Septimo: Que si bien es cierto que tratándose de contra- —° venciones aduaneras el criterio jurídico varia en el sentido de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-54

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