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Fallos: 152:49 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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debido contestara estegóricamente como Jo mandan los artículos N5 y 86 de la ley 50, oponiendo todas las excepciones que le faVorezcan so pena de no serle admitidas después y confesando o negando los hechos establecidos, Pues su silencio d sus respuestas evasivas podrán considerarse como confesión de aquéllos, No ha podido, en consectiencia, la demandada invocar válidamente la falta de instrucciones de str mandante ni la de su conocimiento del asunto, toda vez que el actor al deducir esta acción, se ha referido a constancias de los archivos públicos, a expedientes administrativos, escrituras y otros antecedentes que la demandada pudo compulsar oportunamente. Si la contestación limitada a solicitar la prueba de los hechos en «que se funda la demanda ha sido tolerada en la jurisprudencia, a los representantes legales que por su indole no están en contacto con el representado, como por ejemplo, los tmtores, curadores, fiscales, asesores de menores, ete. el representante de una provincia demandada no se halla en las mismas condiciones, puesto que dispañe o puede disponer, como en el caso, de toda la documentación necesaria para compulsar los hechos cuya prueba resulta de aquélla. Es sabido que la contestación a la demanda determina las cuestiones de hecho y de derecho que el demandante debe estudiar o probar y 10 se respetaria este principio si el actor fuera obligado a considerar puntos planteados a posteriori, en los alegatos, fuera ya de la contienda trabada (arts. 85 y 86, ley 50, Fallos: tomo 107 pág. 63 , considerando 3"), Que la contestación de fs. 32 transcripta textualmente en los resultandos, no se acomoda a los preceptos de los artículos citados y esta circunstancia crea una presunción favorable a los derechos de que ha hecho mérito el actor y a los hechos [ que aquéllos se fundan, Que la prueba producida demuestra además que, efectivamente el actor ha realizado las refacciones a que se refiere, cn los edificios pertenecientes a la Compañía Vitivinicola y que dichos trabajos le fueron encomendados por orden del Ministe

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-49

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