4s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la compañía «Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola».
Los edificios en que el actor llevó a cabo las refacciones eran de propiedad de la compañía y como consecuencia del convenio referido pasaron a poder del gobierno de Mendoza, el cual, por intermedio de su ministro de Industrias y Obras Públicas y el Director General de Industrias ordenó y autorizó las refacciones «de que se tratas De las constancias invocadas se deduce de modo concluyen- :
te que mi mandante, cumplió a satisfacción el trabajo que se le encomendara, lo que debe tenerse presente a los efectos del articulo 1201 del Código Civil.
Funda, además, el actor, su derecho en los artículos 508, 1627, 1636 y 3931 del mismo y solicita, en consecuencia, se condene a la Provincia de Mendoza a pagarle la suma demandada, más los intereses legales, costas, gastos y costos de este juicio, puntualizando, asimismo, varios elementos de prueba que utilizará y justificando la competencia originaria de esta Corte, Corrido el traslado de ley a fs. 17, fué contestado a fojas 32 por don Moises Valenzuela, con poder suficiente de la Provincia. de Mendoza, en la forma siguiente: "Que no teniendo instrueciones del gohierno que represento, ni otro conocimiento de este asunto que lo expuesto por el demandante, espero que ste justifique dentro del término de prueba, la ejecución de los trabajos que dice le han sido encomendados, su recepción de conformidad por las autoridades que los encargaron y la facultad de estos para contratarlos." Que ahierta la causa a prueba a fs. 33 vta. y producida por" el actor la certificada a fs. 140, se agregaron los alegatos de fs.
142 y 147. llamándose los autos para definitiva a fojas 148 via. y Considerando :
Que planteada la demanda en términos claros y precisos como se ha hecho a fs. 13, el representante de la demandada ha
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:48
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