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Fallos: 152:439 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en los delitos de homicidio y robo que se han ejeentado en la Capital Federal, remitanse los antecedentes al señor Juez de Instrucción en turno en dicha Capital, para str conocimiento a cuyo efecto siquese por el actuario testimonio de las piezas pertinentes, Séptimo: notifíquese y librese oficio al señor Jefe de Policia para la libertad de los detenidos.—Julio M, Facio.— Ante mi: Félix D. Pereyra. Es copia fiel de su original corriente a fs. 1831, 1846 y de la primera parte pertienente de fs. 1934 de la causa que se instruye con motivo del homicidido perpetrado en la persena de Carlos A, Ray, en Vicente López, que tramita por ante el Juzgado del Crimen «del Dr. Julio M. Facio y secretaría a cargo del suscrito..." De estas transcripciones, resulta: que el señor Juez exhortante, cuando el delito de encubrimiento lo cometen los empleades de Investigaciones de esta Capital, en jurisdicción de ella y con motivo del homicidio y robo al doctor Ray, resuelve declararse competente; cuando el delito de encubrimiento por las mismas causas y motivos, en el mismo hecho de homicidio y robo lo comete Feliciana Fuentes, se declara incompetente.

Para los jueces de la provincia, los jueces de la Capital, deben ser considerados como uno solo en materia de jurisdicción, como en realidad lo impone el concepto federativo del régimen adoptado por muestra Carta Fundamental, y no es posible que en hechos que responden a un mismo concepto, se plantec ante nos eestiones de competencia por vía de declinatoria y $e use después ante otros la inhibitoria, desconociendo el principio aludido por los arts. 18, ine, 37 de la provincia, y 49 del Código de Procedimientos de la Capital, En cuanto a la segunda cuestión planteada, o sea, la que hace con referencia a los hechos denunciados por el doctor Enrique González Patiño, hágase saber al señor Juez exhortante que al suscripto no le ha sido pasada por el doctor Irigoyen ninguna denuncia hecha por el referido doctor González Patiño, y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-439

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