Septiembre de 1927, confirmando la resolución del dector Trigoyen de fs. 21, del expediente N" 14.037, caratulado "Fuentes Feticiana Martínez de, procesada por encubrimiento de los delitos de homicidio y robo (antecedentes remitidos por el señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, doctor Julio M. Fucio;", haciendo suyo el dictamen del señor Fiscal de Cámara doctor Beltrán, declara que el delito de encubrimiento atribuido a Feliciana Fuentes, por hechos llevados a cabo en est: Capital, debe ser juzgado por los tribunales de la misma, Por último, el señor Juez doctor Facio, en el auto de fecha 20 de Diciembre de 1927, Enyo testimonio se acompaña, de fs, 16 a 152, dice textualmente: "el Infrascripto mantiene en su parte pertinente la resolución de fs, 4069 y. por ende, la competencia del Juzgado del Crimen a su cargo para entender en los referidos hechos ejecutados en territorio de la provincia y los expresados en los considerandos 1" a 12 inclusive del citado auto de fs. 4069, por considerar que anque ejecutados éstos en territorio de la Capital Federal, llevan la finalidad única de encñbrir el delito de homicidio y robo perpetrado en el territorio de la provincia, siendo por lo tanto accesorio del delito principal, el encubrimiento, cuyos efectos se producen en territorio provincial. Que convencido el Infrascripto de la procedencia de esa tesis, en concordancia además con lo resuelto en los citados au tos de fs. 2781 y 4069, debe plantear la cuestión de comptencia correspondiente, como lo hace ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que decida sobre el Juez que debe entender €n los juicios que se refieren alos actos mencionados, actualmente en trámite, que no se hallan instruidos o que de alguna manera hayan terminado..." Y en cambio, en el auto que se testimonia a És, 3 vta, del expediente caratulado "Fuentes Feliciana Martínez de, procesada por los delitos de homicidio y robo ya citado, se dice: "Sexto resultando "prima facie", fs. 1831 y fs, 1847 que la mujer Feliciana Martinez de Fuentes es autora presunta de encubrimiento
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:438
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