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Fallos: 152:443 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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XIII) y basta para caracterizar su naturaleza especifica la circunstancia de que él sólo puede cometerse después de ejecutado el crimen respectivo, con el cual no guarda relación de tienpo y de lugar. Leyendo los seis incisos del art. 277 del Código Penal, no se percibe la necesidad de que el Ju"z del delito encubierto sea el mismo que el del encubrimiento, cuando éste se ha realizado en otra jurisdicción territorial, no prorrogable. No existe tampoco, el peligro de la impunidad, por cuanto el Juez de la causa, hallando que en ésta aparece uno o varios encubridores, que han actuado en distinta jurisdicción, puede y debe remitir los antecedentes del caso al Juez competente.

Que asimismo, debe recordarse, como aplicable al caso, la jurisprudencia de la Cámara Criminal de La Plata que obliga al Juez exhortante por referirse ella a delitos que aparecen cometidos en la Capital Federal "cualquiera sea la calificación legal que les corresponda" relacionados con el proceso Ray, los cuales están sometidos a la competencia del Juez del territorio en que se cometieron, Que tratándose de encubrimiento parece dificil seguir proeesamientos determinados cuando, como en la causa a que se refieren estos autos, no ha podido aún, determinarse quiénes son los autores de los delitos encubiertos y más prudente y lógico hubiera sido, sin duda, esperar la aclaración concluyente de los hechos para encausar a los que pueden haber delinquido como encubridores después de producidos aquéllos, pues sólo así podria determinarse en qué forma se ha llevado a cabo el encubrimiento y con relación a cuáles delincuentes.

Que a mérito de lo expuesto y respetando el orden legal de las jurisdicciones debe llegarse a la conclusión de que el Se ñor Juez Dr. Facio, carece de la competencia"que pretende para entender en las causas que tienen por base hechos delictuosos ocurridos en la Capital Federal aún cuando éstos puedan tener relación con la causa Ray. (Art. 25, Código de Procedimientos.

Fallos: Cámara Criminal de ó de Septiembre de 1927).

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-443

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