si una querella suseripta por el procesado Giacoya y firmada por el letrado J. Cabrera, Por estas consideraciones, resuelvo: no dar por trabada la cuestión de competencia hasta que el señor Juez exhortante se sirva hacer saber por exhorto que se agregará a este incidente que se manda formar por cuerda separada: 1 si con motivo del delito de encubrimiento en cada uno de los casos o puntos a que alude en sti comunicación, ha mandado hacer proceso aparte y con qué fecha: 2" si el auto de competencia testimoniado se encuentra firme y consentido; 3" si ha sido apelado o recurrido por otros medios legales; 4° copia del auto de la Excma, Cámara Tercera a que alude el exhorto de fs, 1487 5" si al expresarse. respecto a la querella del doctor González Patiño, ha querido referirse a la presentada por José Giacoya, a fin de proveer lo que corresponda, y 6° ayréguese copia del presente auto a la causa principal y librese exhorto al señor Juez doctor Facio con los fines expresados en Ta parte dispositiva remitiéndole en testimonio esta resolución, Hágase saber, — E, Escalante Echagie, — me MN, Juan J. Sortheir,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1928, Autos y Vistos:
Los antecedentes elevados a este Tribunal por el Juez del Crimen de La Plata, Dr. Facio, en los incidentes de competenCia promovidos por dicho magistrado en el proceso por homicídio y robo al Dr. Ray, con los señores Jueces de Instrucción de esta Capital doctores Lamarque y Escalante Echagite, las actuaciones remitidas por éstos, y puestas a despacho en 28 de Septiembre próximo pasado.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:440
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