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Fallos: 152:444 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos fundamentos los pertinentes y concordantes aducidos por el Señor Juez de Instrucción de la Capital, Dr. Escalante Echagie en su fallo de fs. 154, de los autos respectivos, y oido el Señor Procurador General, se resuelve, en ejercicio de la facultad que a esta Corte acuerda el art. 43, inciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal y 9 de la ley 4055:1 ° Que no existe cuestión de competencia entre el Dr. Facio, Juez de La Plata, y el doctor Lamarque, de Instrucción de la Capital Federal; 2: Confirmar la competencia que se atribuye el Juez de Instrucción doctor Escalante Echagúe en su auto de fs, 171 expediente N" 5578). 3' Devolver las presentes actuaciones a los Juzgados de sv procedencia con transcripción de la presente al del Dr. Facio y de la parte petinente a los del Dr, Lamarque y Dr. Escalante Echagriie.


A. DermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roterto RePETrO. — R. Grivo Lavare, — ANtoxio ú SAGARNA.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-444

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