carriles, la que será examinada y conformada por ésta a los efectos del art. 53 de la presente ley," Cualquiera interpretación de las utilizadas en derecho, conduce al mismo resultado, al examinar semejante articulo clarisimo en su redacción por lo demás, según se desprende de su simple lectura, El resultado aludido es el siguiente: la ley 10,030 por medio de start. 59 permitió a las empresas ferroviarias acogidas al régimen de la ley 5315, que aumentase sus tarifas a los efectos de la contribución establecida a cargo de ellas en el inciso 5» A el art. 9 de aquella ley 10,650, cuyo aumento se verificaria En la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectiva mente les correspondia, Como se observa con sólo destacar mediante un subrayado diversas frases del referido artículo, queda en evidencia con los Caracteres de un axioma que la autorización acordada a las empresas no tenia más finalidad que la de permitirles formasen el aporte del 8-47 sobre sueldos y jornales de todos sus emplea- :
dos 1 obreros, con la elevación de sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacerlo y a ese efecto únicamente, Conviene dejar perfectamente bien expuesto lo que establece el citado prevepto legal, desde que en la contestación de la demanda se observa que la Empresa en el segundo capítulo ( fojas 14 vuelta y 15) parece coincidir con el sentido que fluye de ese precepto, cosa que corrobora al transcribir a fojas 17 las palabras pronunciadas por el Ministro de Obras Públicas de la Nación en la oportunidad a que alude, pero aun cuando no sostenga abiertamente conclusiones contrarias, plantea a fojas 21 vuelta en el comienzo del capitulo décimo la "suposición de que la empresa no pudiera disponer del remanente por sostenerse que se halla afectido al cumplimiento. de la ley 10.650, inciso 5" del artículo 9..." de lo que se infiere que quisiera sostener la facultad que a ella le brinda dicho precepto para aumemar las tarifas aún más allá de la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente le corresponda,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:390
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