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Fallos: 152:388 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Hace una relación de las leyes, decretos y contratos de concesión de sus líneas y afirma la consecuencia de que el rema nente acumulado antes de sancionarse la ley 11.308 se incorporó al patrimonio 'd ela compañía, siéndole aplicables las disposicioal patrimonio de la compañía, siéndole el dominio, sim más timitaciones para ella que la del art. 9", ley 5315, y las conclusiones de la jurisprudencia de la Suprema Corte acerca de que no puede la ley nueva arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una ley anterior, pues se violario los arts. 14,17 y 28 de la Constitución, En lo referente al remanente a producirse después de la sanción de la Tey 11.308, sostiene que lo dispuesto en la segunda parte, inciso £) de su art. 19, importa una apropiación ilegal no comprendida en las facultades impositivas del Estado, ni en el poder de policía, ni en el de reglar el comercio, pues importa violar leyes y contratos, imponer gravámenes no previstos en las leyes 5315 y 6062 y violar también los articulos antes citados de la Constitución, Indica que la intervención subernativa en las tarifas sólo procede en el caso del art, Ye, ley 5315: que el Congreso no puede establecer una contribución como lt que se discute, por oponerse a ello e principio de igualdad sancionado en los arts. «4, 16 y 67 de la Constitución y si fuera imposición al transporte, violaria-los arts. 10 y 11 de aquélla, Consinúa diciendo que el aumento del 5 en algunos años, como el de 1921, no alcanzó a sufragar el aporte del art, 9, inCiso 5", ley 10,050, pues se produjo un déficit «ie ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos con doce centavos moneda nacional — 157.185 $ 12 Ets. moneda nacional —y si se entregase el remanente, como lo pretende la actora, no habría medio de recuperar esas perdidas. Agrega la empresa que el saldo líquido del remanente, salvo el deficit referido, es el que indica laactora, no siendo posible determinar el que corresponde al año 1925 por no haber finalizado Este al trabarse la /itis,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-388

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