Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:386 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

de la concesión que no es un contrato del derecho común entre partes iguales, sino que es el acto legislativo en virtud del cual el Estado hace delegación en una empresa para la debida realización del servicio público de transporte ferro viario dentro de los límites prefijados, determinándose las condiciones de tiempo, forma y elementos de la construeción y explotación, privilegios y exenciones otorgadas 2 la Empresa, derechos y ventajas reservadas por el Estado para si o para determinadas manifestaciones de la vida nacional, La ley 11.308 que sólo ha dado destino expreso a capitales que no pertenece, ni ha pertenecido a la empresa demandada, que no establece un impuesto, en el sentido legal de la palabra, ni crea contribución alguna meva en oposición a la ley 5315, no es contraria a las garantias de los artículos 4, 16 y 67, inciso 2> de la Constitución 0-14, 17 y de la misma, i Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 ee 1926, Y Vistos: Los promovidos Por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre eritrega del remanente acumulado con motivo del aumento de tarif;, previsto por el art. 59, ley 10,050 y art. 19, ley 11.308, Y Considerando :

1° Que en la demanda de fojas 5 se manifiesta, que en virtud de lo dispuesto en el inciso f ). art. 1° de la ley 11.308, la cm

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos