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Fallos: 152:387 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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presa demandada está en lo obligación de entregar a la actora, el remanente obtenido por consecuencia del aumento de las tarifas autorizado por el art. 59 de la ley 10.650, una vez satisTecho el aporte del 8 7 a que se refiere el inciso 3, artículo 9" de esta ley, Dicho remanente asciende a la suma de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional — 3.358.435 $ 52 eontavos moneda nacional — y como la empresa se niega a su pago a pesar de la intimación que la Caja le hiza conforme af y art. 55. ley 10,650. también se demanda el pago de las multas e intereses de que habla ese artículo. Termina solicitando se condowa la empresa al pago de la suma expresada o la mayor que pantiera establever más adelame por los medios que indicará, con tos mereses y multas a que ba hecho alusión, y las costas.

La empresa demandada contesta a fojas 14 formulando un detenido estudio de la gestación parlamentaria de la ley 10.650 y advierte que la demanda no ha podido basarse en ella ni en sus antecedentes, pues esa ley no impone a la empresa, en ninguna forma, la obligación que pudiera resultar del aumento de tarifas autorizado por su art. 59, una vez satisfecho el aporte a que el se. refiere, ; Expresa que dicha obligación aparece por primera vez consignada en el inciso £), art. 1 de la ley 11.308, la que modificó substancialmente a la ley 10,050, pues no es-ley achiratoria o imMerpelativa como lo pretende la actora, y agrega que las disposiciones de la ley 11.308 no pueden recibir aplicación por ser inconstitucionales; en lo relativo al remanente acumilado, es una ley con efecto retroactivo que altera derechos adquiridos, pues sostiene la empresa que el producto de sus tarifas le pertenece sin más limitaciones que las del art. -H de la ley 2873 y que no está obligada a pagar más contribución que la señalada en el art. 9" de la ley 5315, habiendo ceptado voluntariamente la contribución del 8 contenida en el art. 9", inciso 5", ley 10,650, según resulta de su discusión parlamentaria.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-387

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