La compañía multada, ante el apremio judicial, consignó el importe de la multa, bajo protesta, salvando asi su derecho para entablar el presente reclamo sobre devolución de lo pagado.
Que tanto la deníanda como la contestación amparan sus derechos en disposiciones, reputadas pertinentes, de la ley nacional de ferrocarriles y sus reglamentos, dependiendo, por tanto, de la interpretación de aquellos el fundamento del derecho de las partes, que en el sub /itha sido dada por la Cámara a quo en contra de las pretensiones de la actora, haciendo viable en su favor y en consecuencia, el recurso Extraordinario que le ha sido concedido, Que el tráfico ferrocarrilero y sus relaciones con los cargadores y los pasajeros, en si carácter aquél de servicio público, Está sometido, como todos los de su Clase, a la inspección guberNativa, por medio, de la cual el Estado ejerce su poder de policia, indispensable para vigilar el cumplimiento de las concesiones respectivas y las obligaciones que de ellas y de las leyes pertihentes se derivan, Que respondiendo a la necesidad de reglamentar tan impor tante función de la autoridad ejecutiva, la ley N° 2873, ha creado El órgano correspondiente, atribuyéndole las facultades indispensables a los fines de su ereación, y entre éstas la determinada Expresamente en el artículo 71, inciso 1°, de "velar por el cunplimiento de las leyes vigentes o que en adelante se dictaren relaE tivas a ferrocarriles, como asimismo de sus reglamentos." Que las empresas, en cumplimiento de otra obligación legal, deben entregar a cada pasajero, inmediatamente después de Ne--— sara su destino, todos los bultos que formasen su equipaje y En caso de extravio o pérdida, o deterioros, la indemnización se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento (arts, 39, ley citada, y 178 del reglamen1o general).
Que el art. 74 de la misma, faculta a toda persona o asocia
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:382
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