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Fallos: 152:380 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DICIÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Ayosto 13 de 1928, Suprema Corte:

— La empresa del Ferrocarril Central Córdoba demanda ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación a la Dirección General de Ferrocarriles, por devolución de multas que ésta le ha impuesto y cobradb por vía de apremio en concepto de infracciones a la ley de ferrocarriles 2873 y decretos reglamentarios de la misma.

Sostiene la actora que la Dirección de Ferrocarriles no está facultada por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para imponer multas citando, como en el caso de autos, se trata de un reclamo formulado por un pasajero por pérdida de su equipaje, el cual ha sido atendido y satisfecho.

Por su parte, la demandada ha sostenido su derecho a la + imposición de tales multas, por entender que así lo exigen sus Funciones de control de los servicios ferroviarios y de intervención en el cumplimiento de la Ley de Ferrocarriles, la que le impone la obligación de velar por la seguridad, regularidad y exactitud de tales servicios, .

La causa ha sido resuelta en definitiva de acuerdo con la doctrina sostenida por la Dirección de Ferrocarriles, establecióndose que la multa impuesta se halla autorizada por la ley, ha sido aplicada por autoridad competente y dentro del procedimiento legal.

«Como se vé, tal resolución es contraria al derecho o privilegio invocado por la parte actora y fundado en disposiciones e carácter federal, El recurso extraordinario que ha interpuesto, fundado en el

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-380

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