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Fallos: 152:379 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que toda persona que se considere agraviada por hechos u omisiones de las empresas en contravención a la ley puede ocurrir a la Dirección General, la que comunicará el reclamo a la empresa, citándola a satisfacerlo en plazo prudencial que le tijará, Si lo satisface queda exenta de responsabilidad; si no se investigara a los fines consiguientes (art. 74); pudiendo, en tal caso, cmo lo hit hecho en el sub lite, no solo decidir el reclamo, sino también, si lo considera pertinente, aplicar la multa que.

corresponda. :

Que de lo expuesto resulta que la multa impuesta se halla autorizada por la ley, ha sido aplicada por antoridad competente y demro del procedimiento legal.

Ello basta para tenerla por bien aplicada, ya que no se trata ahora de rever, por vía de apelación, el criterio con que ha sido impuesta.

En el caso que se invoca en la sentencia recurrida, la Corte Suprema declaró que la Dirección General de Ferrocarriles no era autoridad competente y había excedido sus facultades le gales, y por tanto no es aplicable al presente.

Por cello y concordantes de la expresión de agravios (fs.

75), se revoca la semencia apelada de fs. 65 y no se hace lugar ala demanda deducida por la empresa del Ferrocarril Central Cordoba, sin costas. Devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia. — J. P. Luna. — Marcelino Escalada. — B. «1.

Nazar «Iuchorena. — En disidencia, José Marcó. — En disidencia, 7. «Arias,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-379

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