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Fallos: 152:370 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Sehoo, don Mejandro € Mligado, don Pastor Luis Obligado, doña Elba Saravi de Obligado, doña Justa Dose de Zemborain, doña Mercedes Dose, don Carlos Dose Obligado, don- Alberto Dose y doña Juana Dose Obligado de Esteves contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero percihida por concepto de impuesto a la herencia, el representante de la demandada al evacuar el traslado conferido manifestó que se avenía a devolver la suma reclamada, pero que su parte, en razón de la forma en que se contestaba la demanda, debía ser eximida del pago de intereses y costas. La Corte Suprema con fecha 19 de Septiembre de 1928, y de conformidad con lo resuelto por la misma en el juicio Seguido por doña Angela Copello de Bancalari, contra la misma provincia, por idéntica causa (véase tomo 149 pág. 427 de los Fallos), falló el juicio condenando a :

la demandada a devolver a los actores en el plazo de treima días, la suma de treinta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional, con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fueran abonadas en el orden causado, atenta la natura leza, de las cuestiones debatidas y la forma en que fué trabada la Zitis, Demandada la Provincia de Buenos Aires por doña Ana Y.

de Samamarina (sus herederos ): por devolución de una suma de dinero proveniente de igual concepto de impuesto a la herencia, en la que el representante «de la demandada hizo las mismas consideraciones y pedidos que se expresan en la nota que precede, la Corte Suprema en 19 de Septiembre y por las consideraciones del cas análogo referido en la mencionada nota, hizo Ingar a la demanda, condenando a la provincia a devolver a los actores en el plazo de 30 días, la suma reclamada de $ 47,183.43 moneda nacional, con sus intereses estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas en el orden causado.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-370

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