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Fallos: 152:365 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1927, Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fojas 74 en la parte que ha sido matería de las apelaciones concedidas a k is, 77 via. y 78 vta.

Devuélvanse y repóngase las fojas en primera instaneia— J. P. Luna— Marcelino Escalada.—P. A. Nazar Anchorena.

José Marcó, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1928, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 509, 33 y «H del Código Civil, lo resuelto por la jurisprudencia de esta Corte, tomo 66 pág. 141 y los fundamentos concordantes de la sentencia de 1 Instancia a la cual se remite la de la Cámara Federal, se confirma esta última cn todas sus partes. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO, — R. Guipo Lavar.LE. — ANtoxto

SAGARNA.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-365

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