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Fallos: 152:372 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Don Néstore Aime, tenedor de 14 titulos de 100 libras y 91 de 20 libras, con sus correspondientes cupones, vencidos, del empréstito 6 "7 oro Exterior de 1910, creado por la ley N" 11, sancionada por la provincia de Corrientes el 16 de Julio del mismo año, demando a ésta, por cobro de la suma de cuatro mil tres+ cientas setenta y nueve libras esterlinas con cuatro chelines o su equivalente en pesos moneda nacional al cambio del día del pago, con más los intereses correspondientes y costa. La Corte Suprema con fecha 21 de Septiembre de 1928, por los fundamentos y consideraciones de los fallos pronunciados por la misma, con fecha 18 de Abril del corriente año, en las causas seguidas por Benvenuto y Cia. y don Rafael Alberto Palomeque contra la expresada provincia de Corrientes, por idéntica cansa, de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 1197, 979, inc. 5", 993, 994, 995, 622 y concordantes del Código Civil, hizo lugar a la demanda, declarando que la provincia demasidada está obligada a pagar a la actora dentro del término de treinta días, la suma reclameda o el equivalente en moneda legal de la cantidad que resulte y debe obtenerse al tipo de 0.44 centavos oro por cada peso moneda nacional papel. Art. 1e, ley 3871, sus intereses y custas, debiendo computarse también los intereses del capital por cl lapso de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero de 1925 y la fecha de la notificación de la demanda.

En el juicio promovido por el Fisco Nacional contra don Juan Ludovico Kaufmann, por expropiación de la finca sita en la calle Paraguay N° 2243, afectada por la construcción del Policlínico "San Martin", autorizado por la ley N° 6026, el juez de la causa falló ésta, declarando transferida la expresada proPiedad, a favor de la Nación, previo pagado de la cantidad de setenta y cinco mil pesos m/n., en concepto de total indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley N" 189, sentencia que fué confirmada por la Cámara Fede

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-372

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