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Fallos: 152:368 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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N puesto por el art. 784 del €, Civil, falló la causa declarando que la contribución cobrada en virtud de la expresada ley del 30 de Diciembre de 1907, cra comraria al art. 17 de la Constitución Nacional, y que en consecuencia la provincia estaba obligada a devolver al actor, dentro del término de diez días, la suma reclamada, con sus intereses estilo del Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas, En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, el recurso deducido en. E cansa seguida por el Ministerio Fiscal contra Alfredo N. Perevra, sobre cobro ejecutivo de pesos, por cuanto la resolución motivo de la apelación, mandando levar adelante la ejecución, no revestia el carácter de sentencia definitiva, pues no terminabo el pleito pi hacía imposible sr continuación, :

En siete del mismo se declaró improcedente el recurso de queja deducido por don Julio Pérez Clemen en autos con don Fulio Grano, sobre cobro ejecutivo de pesos, en razón de que por aptieación def art. 278 de la ley nacional N+ 50 y art. 500 «el Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al de lo federal por la ley N" 3981, La sentencia de trance y remate en inicio ejeentivo seguido ante-los tribunales federales o de la CaPital, no es definitiva a los efectos del Fecurso extraordinario que amtoriza el art. 14, inc. 3" de la ley 48 y 6" de la ley 4055, porque cualquiera que ella sea, queda tanto al actor como al ejeemado su derecho a salvo para promover el juicio ordinario, En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-368

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