Federal de la Capital, el recurso de apelación interpuesto por don Fortunato A. Fasce, apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos, por cuanto la sentencia recurrida, se había limitado a resolver un punto exclusivamente de derecho común, como lo es el relativo a la prescripción del derecho de acusar legislado por el Código Penal de la Nación.
En el sumario instruido por la comisaria, sección 22 de la Capital, a Alberto Guani, chanffeur del agregado a la embajada del Uruguay, por lesiones a Héctor Chinccio, la Corte Suprema con fecha 14 de Septiembre de 1924, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa, en razón de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de que el expresado Guani, no figuraba como agregado a dicha embajada ni formaba parte de su personal, En diez y siete del mismo no sc hizo lugar a la queja deducida por don Edmundo Chedufau en la causa "Bidan J. contra Felipe Simonini y Edmundo C. Chedufau", por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste habia sido vido en las instancias ordinarias de la causa y, con ello, se habian llenado en lo substancial los requsitos de la defensa, garantidos por el art.
18 de la Constitución: agregándose, además, que para la procedencia del recurso extraordinario no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales, sino que es necesario que se demuestre cuál es la relación directa e immediata que vincula Ya cuestión controvertida, con las clánsulas cuya inobservancia se alega, de acuerdo con lo que dispone el art. 15 de la ley Ny 48, En la demanda entablada por doña Evangelina Obligado de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:369
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