ral de Apelación de la Capital. Elevados los autos en apelación 2 la Corte Suprema, el tribunal, con fecha veintiseis de Septiembre de mil novecientos veintiocho, confirmó, a su vez, la sentencia apelada en cuanto declara transferida la propiedad a favor de la Nación y la modificó respecto al monto de la suma que se manda pagar, la que fijó en $ 69.435,05 moneda nacional, en razón de estimar eguitativa la expresada suma, que era el valor asignado al inmueble por el perito tercero nombrado de oficio por el Juez Federal.
En el recurso de revisión interpuesto por el penado José Miguel Trafilat contra sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que le condenó a veinticinco años de presidio, por los delitos de homicidio y roho, la Corte Suprema con fecha 20 de Septiembre de 1928, de conformidad con lo dispuesto en el art. 305 del Código Penal, reemplazó la pena de presidio impuesta, por la de reclusión, ordenando sc practicara un nuevo cómputo de acuerdo con-los arts. 2 y 24 del expresado Código, en razón de que no se habia demostrado la existencia de ninguno de los extremos previstos en los incisos lad del art. 551 del Código de Procedimientos en materia criminal, ni ser tampoco procedente el recurso considerado el asunto a la luz deart. 2" del Código Penal, porque como lo declaró el Tribunal en similar recurso de Bernardo Sosa, coautor con Trafilat en el mismo delito y condenado a la misma pena (ver tomo 145 pág. 72 ), la establecida en el art. 80, inc, 3 del Codigo vigente, aplicable al delito que dió lugar a la condena, es la de reclusión perpetua, más grave, por consiguiente, que la de veinticinco años de presidio, Con fecha veintiseis no se hizo lugar a la queja deducida por doña Julia Didiego de Mattia en los autos "Heller Gabriel contra Enrique Mattia y otra, sobre desalojo", por desprenderse de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:373
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