crituras de fs, 31 y 37, con la diferencia de que en éstas el escrihano solo dice que compareció don José Ceferino de Bustamante como apoderado de doña Lorenza Espejo de Ferreyra, y en aquélla el escribano afirma que compareció don Elias Muñoz con poder bastante de don Ignacio Ponce.
Por otra parte, habierido quedado definitivamente concluida la operación de venta al otorgarse y firmarse la escritura, y hecha la tradición del bien vendido en la forma que se refiere la ley 8, tit. 30, Part. 3, a estar al documento de fs. 39, el vendedor ni sus sucesores podian apartarse del cumplimiento del contrato ni deshacer la venta (leyes 6 y 7,, tit. 5, Part. 5), pudiendo, en consecuencia, considerarse desde luego la cosa así vendida como fuera de su patrimonio; y así lo han entendido no sólo don Ignacio Ponce, de quien no se ha demostrado en autos haya hecho acto alguno en el sentido de desautorizar esa venta, sino también sus herederos al excluir de los bienes de la sucesión el terreno de la referencia, como resulta de los documentos de fs. 42 a 43, 94 vta. a 9 via. y plano de fs. 263, y al noj haber exteriorizado ningún acto que revelara disconformidad con la mencionada venta durante el largo tiempo transcurrido desde cuando se efectuó la partición y adjudicación de los hienes fincados por fallecimiento de don Ignacio Ponce (año 1860, según la constancia de fs. 96 vta.). hasta que el demandado adquirió derechos y acciones de algunos herederos de doña Zoila Ponce, hija ésta de don Ignacio. La falta de ley, por consiguiente, no puede aprovechar al vendedor. más cuando debió conocer esa circunstancia y a pesar de ello vendió, recihió el precio e hizo la tradición simbólica del bien vendido, como se desprende de los documentos de fs. 39 y 458.
El hecho de que no figure anotada la venta, en el Registro de Propiedades, se explica porque la adquisición por el Estado es notablemente anterior a la época en la cual se fundó esa institución. Además, aunque no fuera así, el vendedor no puede valerse de esa circunstancia para pretender invalidar la venta.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:311
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