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Fallos: 152:278 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que de conformidad con lo dicho, esta Corte limitará su pronunciamiento a la cuestión de saber si interpretado en la forma que lo ha sido el art. 39, inc. 9 de la ley del año 1924, es contrario a las garantias de la Constitución Nacional y a los principios del Código Civil que invocan los recurrentes, Que, como lo ha declarado esta Corte, el art. 3" del Código Civil al establecer que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos, ha enteridido, sin duda, referirse a las relaciones de derecho privado sobre las que el Congreso, como una de las ramas del Gobierno Federal puede legislar, en uso de las facultades que le confiere el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, sin comprender propiamente las leyes de orden administrativo que se den las provincias o la Capital o Territorios Nacionales, ejercitando también facultades reconocidas en la propia Constitución. Arts.

105 y 67. incisos 14 y 27 de la Constitución. Fallos, tomá 117, pág. 22 y los allí citados, Que, por otra parte, el mero hecho de que una ley de impuestos tenga carácter retroactivo no constituye una causa de invalidación de la misma, porque a falta de otras objeciones la legislatura puede hacer de los hechos pasados la hase de su acción tanto como de los que todavía no han sucedido, 184 U.S. 156, «entido esta Corte ha declarado que "aún bajo el imperio de cláuGray Limitaciones al poder de tasar, pár. 1828, Y en el mismo sulas constitucionales de mayor amplitud que las nuestras en lo relativo a la prohibición de retroactividad, como son las consignadas en la Constitución de los Estados Unidos de América, se ha considerado que los impuestos pueden ser retroatcivos por que en sus efectos prácticos, someten al gravamen las propiedaeds sujetas a él para responder a exigencias del estado, y es lícito a la legislatura hacer de una manera indirecta lo que está facultado para hacer directamente. (17 How 456; 184 U.S. 156; 219 U.S. M0." Fallos, tomo 117 pág. 22 ).

Que ni la Constitución Nacional ni la de los Estados Unidos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-278

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