ciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por retiro voluntario, Y Considerando:
Que de acuerdo con lo que establecen los arts. 18 y 22 de la ley N" 10.650 a los efectos de la jubilación ordinaria o retiro voluntario además de los años de servicio se requiere que el recurrente tenga cincuenta años de edad.
Que si bien en la especie sub lite el interesado ha comprobado en el momento de solicitar su retiro que en st caso se encontraban llenados los requisitos requeridos por el art. 22, procede sin embargo observar, como lo ha hecho la Caja, que en el momento de abandonar el empleo no tenía la edad que establece la disposición legal citada.
Que como los beneficios de la ley se otorgan desde el día "en que el interesado deje el servicio", art. 32, debe interpretarse que lo que la ley ha contemplado es que las dos condiciones de edad y años de servicio concurran a la vez en el momento de dejar el servicio.
Que la prescripción a que se refiere el art. 25 sólo prevé la situación del obrero o empleado en los casos que determinan los arts. 23 y 24 y que no es el caso de autos.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y los fundamentos de la resolución recurrida, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvase,
A. BERrmEJO. — J. FiGUEROsa AL-
CORTA, — R. Gvino Lavar, —
ANTONIO SAGARNA,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:262
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