que este Ministerio en virtud del pedido por Vds. formulado, ha resuelto concederles la sala del Teatro Argentino para los días 24, 25, 26 y 27 del actual, en cuyas fechas se comprometen dar funciones con la compañía lírica de ópera italiana y a que se refieren en su nota del 23 de Abril próximo pasado, quedando "entendido que todos los gastos que con ese motivo se ocasionen, corren de su cuenta. Saluda a Vds. muy atentamente.—Salvador M. Viale." Que como fácilmente se percibe, a la simple lectura de ese documentos, no se trata de un acto del Poder Ejecutivo de la Provincia, suficiente a comprometer la responsabilidad de ésta, si no simplemente de una concesión graciosa, cuyas consecuencias no pueden recaer sobre el erario público, no sólo por razones expresas de la legislación civil, sino en virtud de las propias instituciones provinciales que enseñan que los ministros del P. E. despachan de acuerdo con el Gobernador y refrendan con su firma las resoluciones de éste, proveyendo por sí, sólo en lo que concierne al régimen de su departamento y en los decretos de trá- —.
mite, como que aquel alto magistrado es el Jefe de la Administración de la Provincia y el único representante de ésta (arts.
141 y 146 de la Constitución local). , Que no se ha traido a los autos, por los actores, decreto for 5 mal alguno que establezca relación de derecho contractual o de cualquiera otra clase, entre ellos y, la Provincia, desde que ésta, en su carácter de persona jurídica, sólo puede ser obligada por sus representantes legales obrando éstos dentro del limite de sus atribuciones legales. (Arts. 33, 36 y 43 del Código Civil).
Que si bien es cierto que la ley de contabilidad provincial dispone que los "valores y bienes muebles o inmuebles y respecto de estos últimos, tanto los públicos como los poseidos a título de propiedad privada, produzcan o no renta, serán administrados por el Ministerio de Hacienda" esta disposición legal de carácter administrativo, no puede interpretarse en mengua de la propia constitución del estado ni entenderse como que ella atri
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:257
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