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Fallos: 152:264 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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1° Consta a fs. 45 que el juicio iniciado el 18 de Mayo de 1922, terminó por sentencia favorable al actor: que éste pidió copia de la liquidación correspondiente al capital adeudado, intereses y costas ($ 2.416.535 en total), a fin de hacer valer su crédito ante el juez de la quiebra del demandado José Vigliecca; y que, otorgada tal copia, se decretó el archivo del expediente con fecha 6 de Febrero de 1923 (fs. 45 vta.) 2 Consta asimismo (fs. 66 vta.), que el actor pidió la verificación de ese crédito en el juicio de quiebra de José Vigliecca, iniciado el 1 de Julio de 1922 ante el señor Juez de 19 Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Corrientes.

3" Que con arreglo a los arts. 58 y 80 de la ley de quiebras, concordantes con el art, 2" de la ley 927, es al juez de la quiebra a quien corresponde entender en el juicio de inhibición, máxime cuando concurren en este caso las siguientes circunstancias :

a) La venta del buque cuyo registro se gestiona ahora fué hecha por José Vigliecca el 6 de Mayo de 1922, o sea once días después de serle protestado el pagaré materia del litigio (fs. 1 y 52 vuelta).

bh) La parte actora se opone al levantamiento de la inhibición, y los arts, 76 y 77 de la ley de quiebras, permiten plantear controversia acerca de si es o no anulable dicha venta.

€) El levantamiento de la inhibición puede entonces causar perjuicio a la masa de acreedores, y es obvio que debe decretarla solamente el juez de la quiebra.

d) La venta se efectuó en la Provincia de Corrientes, donde se tramita ahora el juicio de quiebra, y en la misma provincia se hallan domiciliados el fallido y el comprador del huque.

Resuelvo: declarar incompetente a este juzgado para conocer en la cuestión planteada a fs. 58. Insértese, hágase saber y repóngase.

Juan «Mares.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-264

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