de 1920 (fs. 6) y por consiguiente su derecho debe ser apreciado con relación a las circunstancias concurrentes en esa fecha, ya que por el art. 32 de la mencionada ley 10.650 el derecho a la jubilación existe desde el momento en que el interesado deje de prestar servicio.
Que contemplada la situación del postulante en la fecha ya expresada, es evidente que carece de derecho a la pasividad pretendida ya que, como la comprueba la partida de nacimiento de fs. 1, sólo contaba cuarenta y seis años de edad, vale decir, no llenaha las condiciones exigidas por el recordado art. 22, Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la asesoria legal, lo aconsejado por la comisión de jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el directorio en la sesión del 27 del corriente mes, se resuelve:
1° No hacer lugar al pedido de de jubilación por retiro voluntario formulado por el ex empleado del Mercado Central de Frutos, don Francisco González.
Previa notificación al interesado, archivese.
J. Brivio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Muenos Aires, Julio 13 de 1928, Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos de Alberto Borinat, Santos Palermo y José del Carmen Machado, fallados el 31 de Agosto y Diciembre 2 de 1927, respectivamente; y siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 10 que deniega la jubilación por retiro voluntario, solicitada por Francisco Suárez. Devuélvase sin más trámite.— Marcelino Escalada. — B. A. Nazor Anchorena. — J. P. Luna.— José Marcó.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:260
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