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Fallos: 152:266 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ficación de su crédito en el juicio de quiebra de su deudor, presentóse en 28 de Noviembre de 1924, don Domingo Herrera Oliver solicitando en el carácter de adquirente de un buque del ejeceutado don José Vigliecca, el levantamiento parcial de la inhibición decretada contra su vendedor, al sólo objeto de que se note la compra efectuada, a cuya medida se opuso la parte ejecutante, Por resolución de fs. 70 el señor Juez Federal de la ciudad tel Rosario, se declaró incompetente para conocer en la cuestión planteada por el señor Hererra Oliver, fundándose en que, con arreglo a los arts. 58 y 80 de la ley de quiebras, concordantes con el art. 2» de la ley 927, es al juez de la quiebra a quien corresponde entender en el pedido de levantamiento ye la inhibición formulada, pronunciamiento que ha sido confirmado 2 fs. 88 por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, Es, pues, procedente el recurso extraordinario de apelación deducido para ante V. E. fundado en el art. 14 de la ley N° 48.

En cuanto al fondo de la cuestión suscitada en el presente Caso, estimo que, atento al principio que informa las disposiciones emtenidas en el art. 12, inciso 1° de la citada ley N" 48 y en los arts. 1430 y 1458 del Código de Comercio en el sentido de que el juicio universal de concurso de acreedores atrae todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus hienes, y 4 que la cuestión promovida por el señor Herrera Oliver sobre levantamiento parcial de la inhibición decretada en este juicio contra uno de los demandados, es un mero incidente de la acción ejecutiva seguida contra el mencionado deudor, que se encuentra en estado de quiebra, la resolución recurrida de fs, 88 en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal, es ajustada a derecho y corresponde, en consecuencia, se sirva V.

E. confirmarla, Horacio R. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-266

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