Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:267 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1928.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario, sobre incompetencia de jurisdicción, es los autos Banco Español del Rio de la Plata contra José y Sila Vigliecca, por cobro de pesos.

Y Considerando:

Que los antecedentes de autos acreditan que el recurrente ha fundado su derecho al fuero federal, aparte de las circunstancias de hecho y disposiciones de derecho común invocadas, en lo dispuesto por los incisos 9 y 10, art. 2" de la ley 48, y la sentencia recurrida deniega dicho fuero no sólo por interpretación de hechos y preceptos de la ley común de quiebras, sino también por aplicación del art. 2? de la ley adicional de jurisdicción y competencia N° 927. En estas condiciones, es evidente, y asi se declara, la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y concedido.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, en la hipótesis de que el caso estuviera comprendido en alguno de los incisos 9 y 10 que se invocan, es desde luego de manifiesta evidencia que los enunciados de tales incisos rigen las relaciones de derecho de una situación legal en condiciones normales, y no cuando, como en el sub judice, se ha declarado a una de las vartes en estado de quiebra o concurso, pues en tal emergencia el régimen de aquellas relaciones es el que determinan las leyes y preceptos especialmente dictados al efecto, entre otros, en materia de jurisdicción, los que consagran el inciso 1", art. 12 de la ley N" 48 y el art. 2" de la ley N" 927, aplicados en el caso de autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos