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Fallos: 152:192 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que las fracciones que exceden de la mitad deben computarse como unidad de acuerdo con el precepto establecido en el art. 27 de la ley 10,650, y por consiguiente, en el sub judice, se hallan acreditados los extremos exigidos por el art. 22 de la citada ley. :

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en casos análogos, se revoca la resolución apelada de Es. 37 y se acuerda a Matilde Larrosa de Blanchet y a sts hijos Raúl Gastón, Enrique Carlos e Irma Matilde, la pensión equivalente ada jubilación por retiro voluntario de Enrique Blanchet, debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma con arreglo ala ley, Devuelvanse sin más trámite, — 7. Aries. — Marcelino Escalada. — P. A, Nuzar Auchorene, — 1. P, Luna, José Marco.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Agosto 18 ee 1928, Suprema Corte:

Doña Matilde Larrosa de Blanchet, por sí y sus hijos, solicito de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios se le acordara la pensión que le correspondía en str carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril del Sud, don Enrique Blanchet, por retiro voluntario del mismo, de acuerdo a lo establecido por la ley de la materia N" 10,650.

El Directorio de dicha Caja denegó el pedido fundado en lo «que dispone el art. 22 de dicha ley, en razón de no haber tenido el causante cuando se retiró del servicio, la ¿dad de cincuenta años que aquél exige, Esta resolución ha sido revocada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital interpretando y aplicando la citada disposición legal y la que contiene el art. 27, referente ada for

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-192

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