14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sentencia y lo refuerza el presente dictamen del Ministerio Fiscal, cuya conclusión a este respecto resulta evidente, dado el rol de contador de Etchevarne: sin la omisión y falsedad de los asientos en los libros del Banco, de que está convicto el procesado, una estafa de tal magnitud y duración habría sido imposible; y ello basta para considerarlo conutor, Que. no obstante, cabe reconocer que los autos no ofrecen elementos de prueba que permitan atribuir a Etchevarne el delito de falsificación de documentos, pues si bien él redactó el que luego firmó Dillon, falsificando la firma de Carlos Molinari, Etchevarne no estuvo presente cuando esc instrumento fué firmado, y no hay antecedentes que permitan imputarle el conocimiento de ese delito.
Que para la graduación de las penas debe tenerse en cuenta para los tres procesados la agravante de reiteración, si bien para Dodds y Etchevarne el monto de las defraudaciones a que han contribuido es de mucho menos valor que el total de lo defraudado; a favor de estos últimos hay que computar, además, el ascendiente que ejerció sobre ellos su jefe Dillon, y su presentación espontánea a la autoridad, y para todos su buen comportamiento anterior y la edad, que permite esperar una reforma positiva. L Por estos fundamentos se confirma en lo principal la sentencia de fojas 828 (1), y se modifica en lo que hace a la graduación de las penas, fijándose en doce años de prisión la condena de Gerardo Dillon, en cuatro años de la misma pena la de Gerardo Dodds y en tres años de prisión la de Juan Etchevarne, con las inhabilitaciones completamentarias impuestas y costas del proceso. — Julio DB. Echegaray. — Antonio L. Marcenaro. — U. Benci.
1) El Juez Federal condenó a los procesados Gerardo Dillon, Gerado Humberto Dodds y Juan Antonio Echevarne, a sufrir la pena de catorce, siete y cuatro años de prisión, respectivamente, e inhabilitación absoluta por doble tiempo.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:14
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