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Fallos: 152:188 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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+" Análoga es la opinión sustentada por el Señor Juez Federal de la Capital, doctor Miguel L. Jantus en los casos de Salomón Kurlat e Ibarra, Ucelay y Cía. (Diciembre 18 de 19255, Resuelvo: revocar la resoltción apelada en cuanto ha podide ser materia del recurso, absolviendo de culpa y cargo al apelante. Insértese, hágase saber y hajen.

Juan Alvarez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Fosario, Septiembre 7 de 1926.

Vistos los autos «Marcual Pedro, contra Administración de Impuestos Internos. Apelación de una resolución» (Exp. N° 233 20): Por sus fundamentos y considerando :

Que si bien el artículo 16 de la ley N" 11.252 establece que los naipes que se vendan de uno a dos pesos moneda nacional, pagarán el impuesto de un peso de la misma moneda, tal disposición debe entenderse aplicable en el momento en que el artículo es lanzado a la circulación comercial, y no con ocasión de las enajenaciones sucesivas a que pueda dar lugar, ya que el propósito de la ley no es, ciertamente, fijar un límite al precio de venta del artículo. enomanera alguna conforme con la libertad de . - . .. . " comerciar, garantida por la Constitución, sino ercar una fuente de renta, no debiendo interpretarse esta extensivamente, atenta > naturaleza del asunto, Elart. 6, cap. IN del deereto reglamentario de 7 de Diciembre de 1923, corrobora esta conclusión cando dice: elos fabricantes de naipes» estamparán en la envoltura de cada juego st nombre o el de la fábrica o razón social y su domicilio, y el precio de venta al público.

Por tamo, se confirma el fallo apelado de Es. 14 y vuelta, fecha 6 de Julio del corriente año. Notifíquese y devirelvanse.Luis VU. González.—Carlos M. vila Mamel Carrillo, L

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-188

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