da, que ha sido contemplada oportimamente por la sentencia en recurso, Que a este respecto, y abumdando en los argumentos claros y precisos que traslucen los votos de los señores camaristas que han llevado ta palabra en el acuerdo, que funda el fallo apelado.
hasta observar que el decreto del 29 de Julio de 1921, no reglamenta el art. 187 del Código de Comercio, si no el 46 de la ley de ferrocarriles, sancionada con posterioridad a dicho código, y que el recordado artículo establece preferencia para la condueción de ciertas y determinadas cargas, entre las cuales se hallan, los «frutos y provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril commique», Que no estableciéndose en da ley 2873, los plazos ei oque las mercaderías preferidas deben ser transportadas ni el momento «desde que este plazo debe comenzar a contarse, el P. E. ha po dido al regtamentar Ta ley, Hlenar esa omisión, sin alterar el cspiritu de aquélla (art. 86, inc. 2" Constitución Nacional, y concordando, por el contrario con el del art. 187 del Código de Co mercio, 2 apartado.
Que, por otra parte, los fundamentos del decreto impugna«do, son propios, por si mismos, para sostener si legalidad y su justicia, dentro de las prescripciones de la Constitución y las leyes comunes y especiales invocadas, :
Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada y del dictamen del Señor Procurador General se confirma ésta, en la parte que ha sido materia del reenrso extraordinario. Las costas por sir orden, atento, a la naturaleza de la causa, Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel,
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Noserto REPETTO. — R. Grivo Lavar.Le,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-146
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos