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Fallos: 152:145 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Nnenos Ares, Agosto 10 de 1928, Vistos :

Considerando :

Que demandada la empresa del ferrocarril Central Córdoba por don Indalecio Martinena por cobro de Ia suma de tres mil ciento quince pesos, proveniente dei retardo con que le fué transportada una carga de naranjas despachada en Harranqueras con destino a Retiro, y fundada la acción en los articulos 181, 187 y 188 del Código de Comercio, 260 a 266 y 349 del Regtmento General de Ferrocarriles, 04 de la ley 2873 y decreto del P. E. de 29 de Julio de 1921, la parte de la compañía al contestar la demanda, alegó entre otras, la razón de inconstitucionalidad del decreto mencionado, en cuanto este dispone eque los frutos y provisiones de sustancias alterables o de carácter perecedero destinadas al consumo de las poblaciones, serán transportados dentro de los plazos fijados en la tabla del art. 349 (R. F. C.), emvezando a contar desde la hora en que pasa el primer tren que dela conducir esa clase de carga», legó la compañía que tal disposición es contraria al art. 187 del Código de Comercio, en enano ataca la uniformidad de plazos fijados en él pare todas las cargas y aún la manera de contar el tiempo para el transporte, a pretexto de reglamentar una ley (art. 86 Constitución Nacional).

Que resuelto el caso en favor de la constitucionalidad del decreto impugnado y en contra del derecho de la compañía, por sentencia de la Cámara Comercial de la Capital, la parte de aquela interpuso el recurso extraordinario que fué concedido a fs. 89, Que, por consiguiente, la jurisdicción de esta Corte, en el caso, está limitada, a la cuestión de inconstitucionalidad referi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-145

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