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Fallos: 152:122 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la gestión administrativa del caso entablada previamente a esta demanda fué denegada por el Poder Ejcutivo, circunstancia que encuadra este asunto dentro del art. 3, inciso 1° de la ley 4055. (Fallos, tomo 100 pág. 103 ).

Que la empresa naviera había reservado el dique de carena para el día 28 de Junio y no debió ignorar que tal reserva lé daba derecho de preferencia sobre los demás buques que requiriesen los servicios del dique, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 Le del decreto reglamentario de 9 de Agosto de 1913, Que el mencionado derecho de preferencia, legítimamente adquirido en beneficio del buque «Infanta Isabel», no desapare cería por el único motivo de la falta de agua para su entrada, pues podía conservarse pagando los derechos correspondientes como si hubiera ocupado el dique, según expresamente lo dispone la resolución ampliatoria de Diciembre 27 de 1926.

Que a la luz de las disposiciones citadas, el silencio guardado por la actora, en relación al uso del dique, debió considerarse como la expresión tácita de la voluntad de conservar su derecho por cuanto no existe ley o resolución que obligue a la autoridad administrativa a formular interpelación o notificación alguna al respecto alos dueños 6 representantes del buque (art.

1145 del Código Civil).

Que estos antecedentes y principios llevan a la conclusión que el pago de derechos efectuado por la actora es perfectamente leyítimo, toda vez que ésta tuvo el dique a su disposición, en los días de autos, impidiendo así que otros buques de menor calado hicieran uso del dique de carena.

Que esto mismo se desprende de la propia solicitud dei interesado, a fs. 1 del expediente administrativo que corre agregado, er el cual se manifiesta «que dado el tiempo transcurrido sin que la marea alcanzara en ningún momento, la altura necesaria para su entrada (la del buque), nos vimos obligados a desistir de esa operación, por cuanto tratándose de un vapor correo que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-122

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