contribuciones exige la Constitción de la Nación, ni viola la uniformidad que requiere la Constitución de la expresada provincia, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1926, Suprema Corte:
Se impugna en la presente causa seguida ante V. E. por don Eugenio Díaz Vélez contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de impuestos de Sontribución Territorial, la constitucionalidad de dichos impuestos.
La ley local que ercó el referido gravamen de Contribución directa estableció una escala progresiva del 5 al 8 por mil según aumentara el valor de la propiedad raiz sobre que recaia dicho gravamen, La parte actora sostiene que el sistema tributario implantado es contrario a la garantía que consagra el art. 16 de la Constitución Neional, el que establece que la igualdad es la hase del impuesto y de las cargas públicas.
Agrega que la progresión impositiva establecida que impugna, quebranta por su naturaleza misma todo concepto de igualdad, ya que los propietarios más pudientes abonan, proporcionalmente, mayores contribuciones que las que pagan los menos afincados, todo lo que importa establecer un sistema de política impositiva inconveniente, Tal es, en sintesis, lo que sostiene el actor.
En evuestiones de la naturaleza de la presente a la Corte Suprema no le es dado emitir pronunciamiento acerca de la conveniencia o inconveniencia de un impuesto creado por una pro- ,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos