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Fallos: 151:307 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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por don Ramón K. García en autos con don Miguel Eidelberg, sobre escrituración, en razón de que aún en el caso de admitirse las pretensiones del recurrente, la hase del recurso intentado seria de que se le había privado del derecho de recursar que le acuerdan las leyes procesales, lo cual es extraño al remedio federal según lo dispone el art. 15 de la ley 48, y porque en cuanto al art. 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaha, procedia observar, que dicha cláusula no guardaba con la cuestión debatida la relación directa e inmediata necesaria para la procedencia del recurso extraordinario, pues, la Constitución en ninguna de sus cláusulas establece como dehan constituirse los tribunales que han de administrar justicia en el territorio de la Nación. :

Cor fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida —por don Luis Gimeno Rico en autos con la Compañía Inmobiliaria del Río de la Plata, sobre reivindicación, por resultar de la propia exposición del recurrente que la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta se había limitado a rechazar la excepción de falta de personería esto es, a decidir cuestiones que no revisten el carácter de sentencia definitivas a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, pues sólo deben entenderse por tales, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema, aquellas que ponen fin al pleito o impiden su continuación.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Althaparro en autos con la Municipalidad de San Andrés de Giles, sobre violación de la ley de cercos y caminos, en razón de que el recurso extraordinario previsto en el art. 6? de la ley 4055, sólo es procedente en los casos que determina el art. 14 de la ley 48, entre los que no se encuentra el sub judice,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-307

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