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Fallos: 151:305 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Con fecha once no se hizo lugar a la queja deducida por doña Petrona Brignardello de Regules, en los autos «Bracht y Cia. contra Carlos A. Brignardello, sobre reivindicación», por resultar de la propia manifestación del recurrente, que la sentencia del Juez Federal del Rosario, confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal de dicha ciudad, declaró que aquél había tenido ingerencia en el juicio: y tal declaración comportaba la decisión de una cuestión de carácter procesal y de hecho, ajena, por consiguiente, al recurso extraordinario del art. 14 de la ley -48, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la misma ley, y lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró hien denegado el recurso deducido por don José Maria Lasarte en la causa sobre excepción del servicio militar, en razón de no haherse cumplido con los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, el recurso deducido por don Antonio Rodríguez, en la causa por excepción del servicio R militar, por haberse dejado establecido en las sentencias de primera y segunda instancia, que el peticionante no había acreditado las causales que indicaba, causales que, por otra parte, fueron invocadas en otro pedido anterior, en cuyo expediente recayó resolución negativa, encontrándose ésta consentida; agregándose, además, que los caracteres de la cosa juzgada, corresponde al derecho común, y son irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-305

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