al recurso extraordinario, de acuerdo con lo que dispone el art.
15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia del tribunal, r En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Gutiérrez Fernández, en los autos sucesorios de don "Toribio Gutiérrez, incidente sobre recusación, en razón de no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En siete del mismo se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación del Rosario el recurso ordinario de apelación, interpuesto en la catisa seguida por don Emilio Trapiella contra Middletown Car y Cia, sobre pago de derechos aduaneros, en razón de que, para fundar el expresado recurso, se había invocado el art, 3", inc. 2 de la ley 4055, siendo concedido por constar de autos que el monto de la imputación de lo defraudado excedia de la suma de cinco mil pesos, y tal antecedente no hasta por sí solo para determinar la apelación deducida, sino que es además necesario que se trate de una acción fiscal o de una de aquellas causas, en general, en que la Nación 9 un recaudador de sus rentar sup parte 2ctora; y en el caso no había acción fiscal, sino una demanda a base de la demmeia de un particular que siguió por derecho propio um juicio en que la Nación no era parte, pues si bien el Ministerio Fiscal había emitido opinión favorable a la denuncia, no asumió el carácter de litigante en representación del fisco, ni dedujo apelación ni recurso alguno de las decisiones recaidas en el pleito, en cuanto fueron, en parte, adversas a su tesis,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:304
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