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Fallos: 151:303 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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NOTAS :
Con fecha cuatro de Mayo de mil novecientos veintiocho fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Luis Andelmi Zambrano a sufrir quince años de prisión, en vez de la de veinte años de la misma pena, accesorias legales y costas, que le fué impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Francisco Aducci, en jurisdicción del expresado territorio, el día treinta de Mayo de mil novecientos veintiseis.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José lorcansky en autos con don Eugenio Diez, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste habia intervenido ante el tribunal de apelación, con lo que se llenaron en lo substancial los requisitos de la defensa en juicio, pues, como lo requiere el art. 18 de la ley fundamental, las partes habían sido vidas. ; En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Andrés Martínez Alchurrut, en la convocatoria de acreedores de don Julián Benito, por desprenderse de la exposición del recurrente, que la resolución de la Cámara de Apelaciones del Departamento Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, se había limitado 1 confirmar la decisión del Juez de 1° Instancia, quien interpretando disposiciones contenidas en la ley de quiebras, reformó lo acordado por la junta de acreedores, es decir, cuestiones regidas por el derecho común ajenas vez de la de veinte años de la misma jena, accesorias legales y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-303

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