AUTO DE LA CÁMARA 29 DE APELACIONES EN LO CIVIL DE La
CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1927, Y Vistos: Por sus fundamentos se. confirma, con costas y en todas sus partes, la resolución apelada de fs. 42. Rep. la foja.
—Salvat —Gigena.—Senillosa —Ante mi: Le, D. Mantilla,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2 de 1928, Suprema Corte:
Don Miguel S. Osuna demanda a la Compañía Unión Telefónica para que sea ésta condenada a instalar un aparato telefónico en su domicilio y para que le indemnice los daños y perjuicios que le causa la negativa de la empresa a efectuar dicha colocación.
La demanda ha sido deducida ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y la empresa, sin contestarla, ha opuesto la excepción de incompetencia de juris-.
dicción amparándose al fuero federal en los términos del art. 2», ciso 1° de la ley 48, Substanciada esta incidencia han sido desestimadas las pretensiones de la Compañía demandada, por lo que ésta ha vieducido para ante V. E. recurso extraordinario de apelación (art.
14, ley citada), el que también le ha sido denegado.
No encuentro ajustada a derecho esta última resolución.
El fuero federal ha sido invocado oportunamente en la causa por lo que la resolución denegatoria del mismo es contraria a una garantía de carácter federal, quedando por ello el caso de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:300
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