Que, por otra parte, aún en el supuesto de multas que no fueren ni exclusivamente penales ni exclusivamente civiles, por haberse establecido a título de pena y a titulo de indemnización a la vez, caba observar que la doctrina al contemplarlas en -situación particular, Garraud, eDroit Criminel», pág. 345. le ntribuye hajo el punto de vista de la prescripción, entre otros, el primer carácter, reputando regida la prescripción de la acción y de la pena por el Código Penal y no por el Código Civil, Por estos fundamentos, se declara prescripta la acción en Este proceso, revocándose, en consecuencia, la sentencia apelada; y, de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Fiscal, se manda testar por secretaria las palabras subrayadas del escrito de fs. 136, con prevención de guardar estilo a sus firmantes, Hágase saber y devuélvase.— Antonio L. Marcenaro.—l ". Penci en disidencia ).—/ulio°B. Echegaray.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Eucnos Aires, Mayo 30 de 1928, Autos y Vistos:
Considerando :
Que la Administración de Impuestos Internos con fecha + 25 de Junio de 1926 impuso a la Sociedad Daniel J-. y Vicente F. Espoueys de conformidad con el art. 14 de la ley 4363, una multa de veintidos mil quinientos pesos por haber ofrecido a la venta como vino genuino un producto que no era tal.
Que el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Plata ha declarado prescri ipta la acción en este proceso y por consiguiente la susodicha multa aplicando lo dispuesto por los arts, 4° y 62. inciso 5° del Código Penal.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:296
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