institución aludida, ejercitando el Poder Administrador facultades prevativas del Poder Legislativo, El fallo judicial debió pues, decidir como lo hizo, que se había ultrapasado el poder de reglamentación acordado por el art. 86, inciso 3" de la Constitución. Que atentas las consideraciones expresadas, no puede estimarse subsistente la tesis de inconstitucionalidad que sustenta la apelación extraordinaria deducida, pues de los antecedentes examinados se desprende con evidencia que en el dereto controvertido en autos, el Poder Ejecutivo no ha excedido sus facultades ni ha creado el impuesto que se le atribuye, limitándose a darle la extensión y alcance que fluye de la manifiesta determinación del texto legal, o sea del espiritu bien claramente definido de la ley.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REretrO. — R. Gripo Lavar.Le.
Exhorto del Juez Letrado del Río Negro, al Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza (su diligenciamiento).
Sumario: 1 Corresponde a la Corte Suprema dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos.
2" Para que un exhorto dirigido por autoridades na— cionales a autoridades de provincia o nacionales fuera de su
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:35
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