tos evidentes. Como se ha establecido en efecto, con retciración en el debate de esta cansa, lo que grava con un impuesto el precepto legal materia de la Vitis, es la prima del seguro, y, en consecuencia, debe abonar dicho impuesto quien perciba esa prima, esto es, una Compañía, un particular, un agente, un representante, ete., del que ha realizado la operación en las condiciones — que prevé la ley.
Es esa, por lo demás, la interpretación que la jurisprudencia ha consagrado al respecto. El propósito de las leyes impositivas de que se trata, ha dicho esta Corte juzgando casos que guardan analogía con el presente, es fácilmente perceptible: es gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirse en forma de dividendos entre capitales de! extranjero que, con menoscabo de nuestra economía, van a acrecentar el ahorro de otras naciones, y que se substraen definitivamente a la esfera de acción de nuestro régimen tributario. Fallos, tomo 132 pág. 402 ; tomo 150 pág. 89 .
Que son exactas las declaraciones atribuidas a esta Corte E respecto a la facultad que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes o los decretos" del Poder Ejecutivo en los casos concretos que se traen a su de o cisión. (Fallos, tomo 115 pág. 189 , y es precisamente, en ejercicio de esa atribución moderadora constitutiva de uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial de la Na-.
ción, que se examina y juzga este litigio; pero es igualmente . cierto que no existe paridad ni analogía posible entre el caso de autos y el que se invoca como antecedente de jurisprudencia por la defensa de los inculpados. (Fallos, tomo 143 pág. 271 , has- —° tando la enunciación de aquella causa para establecer la inaplicabilidad a la presente de la decisión que alli recayera: la ley había conferido jurisdicción al Directorio de las Cajas de Previsión Social para imponer penas pecuniarias en determinados casos sometidos a sit juzgamiento, y el decreto reglamentario, con violación evidente de expresas disposiciones constitucionales, tramfirió dicha atribución jurisdiccional al presidente de la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:34
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