212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quienes gozan, por lo tanto, del derecho de permanecer y transitar, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
4" El ingreso al país con violación del decreto.del Poder Ejecutivo no comporta la expulsión como consecuencia, ya que tal sanción no se halla especialmente consignada en ninguna ley en vigor; por lo que no habiéndose ejercitado la facultad reglamentaria en el momento de entrar al país los recurrentes, respecto de quienes no se insinuó siquiera, que hubieran sido condenados por los tribunales extranjeros por delitos comunes, ni alegado que su conducta comprometa la seguridad de la Nación o el orden Público, aún admitiendo que su entrada al país se haya producido clandestinamente, la expulsión de los mismos después de hallarse incorporados como habitantes de la Nación, no se encontraria autorizada actualmente, por ley alguna y pugnaría, por consiguiente, con los arts, 14 y 20 de la Constitución, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:
Evacuando la vista que se me corre en la providencia que ° antecede, paso a expedirme acerca de la procedencia del recurso "le «habeas corpus» de que instruyen estas actuaciones yaV.S., digo:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:212
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