202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que independientemente de estas razones y de las invocitas por la sentencia de la Cámara Federal de La Plata para llesara la conclusión de que el examen del sumario no permite llegar a resultado alguno que desautorice las declaraciones aduaneras de las Compañías, existe otra también decisiva que, procesalmente, aleja la posibilidad de que lo introducido por petróleo bruto para refinar o para combustible sea en verdad una mezcla de nafta y kerosene hábilmente combinada para defraudar la renta aduanera. Esa razón fluye de los análisis practicados por la Oficina Quimica Nacional sobre muestras correspondientes a setenta y seis barcos con petróleo para combustible y veintiseis con petróleo para refinación entrados a la Aduana desde el 1 de Enero de 1917 hasta el 31 de Mayo de 1922, cuyos análisis acusan invariablemente que la curva de destilación ob tenida del cómputo de las distintas densidades de la substancia a las diferentes temperaturas requeridas por la operación, es continua, lo que regularmente excluye, como es obvio, la posibili dad de que el petróleo introducido al país no sea un producto genuino. Y si el argumento pudiera no ser eficaz tratándose de mezclas en pequeñas cantidades que un químico diestro podría preparar haciéndole dar artificialmente una curva de destilación continua, no cabe suponer lo mismo en presencia de tan grandes cantidades de petróleo que vienen además, visadas por los cónsules argentinos en los puntos de embarque, Que de la copia del documento acompañado a fs, 922, con el fin de justificar que el petróleo natural introducido por las dos compañías procesadas era una mixtura donde intervenian cn la proporción de 65 «nafta y kerosenes y el resto epetróleo crudo» no es posible tampoco, +iferir la prueba de la imputada defraudación desde que por una parte ese contrato se refiere a una época anterior a la comprendida por la presente denuncia Y por otra porque se ha demostrado que el texto del convenio definitivo, según aparece de las actas de la Compañía Nacional de Petróleo, fs. 1059, fué realmente de una mezcla de 65 de petróleo crudo especial y no de esencias refinadas, como se con
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:202
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