4 Que para mayor claridad de este pronunciamiento conviene examinar la prueba rendida comenzando por los hechos que fundaron la denuncia en el escrito inicial, considerándolos en el doble aspecto en que fué presentada y dejando para más adelante el análisis de las cuestiones legales y accesorias vinculados a la misma, :
Que, desde luego, acerca del petróleo para combustible la imputación es la de que si la Compañía no tiene en sus tanques ciento once millones, setecientos setenta y tres mil novecientos veintitrés litros de auel inflamable, eso constituirá la prueba de que tal cantidad o parte de ella ha sido destilada en violación del decreto Ministerial autorizando el topping. La pericia de contadores corriente a fs. 175 demuestra que según los libros de la Compañía en 31 de Mayo de 1922, había en existencia veinte y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos no venta y seis kilos de petróleo crudo mejicano y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y dos litros de norteamericano. Pero consigna a la vez (fs, 205), que la Compañía de Petróleos ha consumido, según sus libros, durante el término abarcado por la denuncia, cincuenta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho kilos y la West India un millón quinientos noventa y un mil treinta y siete kilos, habiéndose, además, entregado a uma fábrica de papel El Fénix, existente al lado de la West India, catorce millones, ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y un kilos. Estas cantidades unidas a la existencia, representan más de cien millones de kilos, cuyo cómputo ha escapado a las estadísticas ferroviarias o de aduana de que el denunciante se ha servido, por cuanto no han salido de Campana por tren o por agua. Y esta primer comprobación permite contraponer a los ciento once millones que según la denuncia habrían sido convertidos en naffa y kerosene, la de más de cien millones de kilos que en lugar de haber sido destilados fraudulentamente, han sido consumidos en combustible dentro del lugar, :
Que igualmente infundado resulta el cálculo contenido en
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:198
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