ciones entre jueces de distinta jurisdicción, entre las que se comprende a los exhortos u oficios que se dirigen encargándose el desempeño de diligencias relativas a los asuntos de que conocen, Caso: To explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1928, Suprema Corte:
Los conflictos entre los jueces de distinta jurisdicción relacionados con las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos, como el que motiva estas actuaciones, deben ser resueltos por V. E. de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos, al art. 9" de la ley 4055.
Tiene esta Corte Suprema uniformemente resuelto que las comunicaciones directas de las autoridades judiciales de una provincia con otra, solicitando el cumplimiento de diligencias relativas a los asuntos en "Ue Conocen, no necesitan, para su autenticación, otro requisito que el de la firma del Juez y el sello de tinta del juzgado.
Tales requisitos aparecen cumplidos en el exhorto de fs. 1, no oponiéndose a ello la circunstancia de no llevar la comunicación, la firma del secretario actuante, porque tal requisito no lo exige la acordada de 21 de Febrero de 1906 de esta Corte Suprema, siendo por ello un recaudo cuya importancia solo el Juez exhortante puede apreciar.
Soy, por lo tanto, de opinión que corresponde devolver extas actuaciones al Juzgado de origén, a sus efectos, Horacio R. Larreta.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:207
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