hilidad, hajo el contralor fiscal Y pagando a la Aduana los de rechos correspondientes a los productos asiobtenidos, El procedimiento autorizado es, además, de evidente utilidad, pues que fuera de dar al petróleo en cuestión un punto de inflamación más alto que lo hacia apto para ser usado como combistible sin el peligro derivado de la abundancia de esencias aumentaba los ingresos fiscales y creaba en el país una nueva industria o daba mayor amplitud a la ya existentes, Que tampoco aparece de autos como hien lo demuestra la sentencia apelada, que mediante aquella autorización administrativa se haya defraudado la renta aduanera destilando del petróleo mejicano, una cantidad de esencias livianas superior a la indispensable para los fines propuestos, Que la circunstancia acreditada en autos de que la Compañía Nacional de Petróleos al introducir al país petróleo para refinar de la partida 45 se ha timitado, en relación al procedente de los Estados Unidos, a declarar como punto de origen «Estados del Suda, no puede servir de antecedente en el caso para fundar una defraudación o una contravención aduanera. En Efecto, aún prescindiendo de que los yacimientos de Ranger, EHomer y Red River, de donde procede el petróleo norteamericano importado, se encuentren efectivamente en los Estados de Louisiana y de Texas situados al Sud de aquel país y de que el fraude imputado a la Compañía, en cuanto al hecho de haber importado una mezcla artificial en Jugar de petróleo norteamericano, no ha sido demogrado; prescindiendo de eso, siempre sería verdad que la Compañía Nacional de Petróleos antes de formular la declaración referida consultó previamente con el Administrador de Aduanas de Campana y éste con el Ministerio de Hacienda, el cual después de oir a la Oficina Quimica Nacional que Se expidió en sentido favorable, dió el decreto de 23 de Abril de 1917, concebido en estos términos : «con lo informado por la Oficina Química Nacional vuelva a la Aduana de Campana para su conocimiento y efectos»,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos