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Fallos: 151:196 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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mento el interés de la Nación en el resultado de los juicios en + que ella sea parte y que, por consiguiente, aquél carece de personería para deducirlo, toda vez que no representa la causa fiscal Y que por la apelación del Ministerio público y por la intervención del Señor Procurador en la instancia, el interés de la Nación se encuentra suficientemente protegido. Fallos, tomo 139 pág. 209 , Que en estas condiciones se declaran mal concedidos el recurso extraordinario interpuesto por el Señor Procurador Fiscal y el ordinario deducido por el denunciante, con declaración de que el extraordinario acordado a este último se tratará conjuntamente con el ordinario, Por ello así se resuelve.

Y Considerando:

Que en cuanto a los hechos, la defraudación imputada a las demandadas por el denunciante, en el escrito de fs. 3, en sinteSis se reduce a lo siguiente: 1° Teniendo en cuenta lo que la Compañía West India ha importado de petróleo natural yen bruto desde el 1 de Enero de 1917 hasta finalizar el año 1921, lo que ha destilado durante ese mismo tiempo a favor del decreto de 5 de Octubre de 1917, y lo que ha salido de Campana en el mismo periodo con destino a la venta, aquélla debía tener EN stock al concluir el año 1921, la Cantidad de ciento once millones, setecientos setenta y tres mil novecientos veintitrés litros de petróleo crudo y fuol oil. Si esa cantidad de petróleo no se encontrara en especie al concluir el año 1921, querría decir que ella había sido destilada total o parcialmente sin abonar derechos en perjuicio de la renta y en violación del recordado decreto de 5 de Octubre de 1917, Segundo: Que los ciento setenta y siete millones de litros de petróleo natural o en bruto para la refinación importados por la Compañía Nacional desde el 1° de Enero de 1917 hasta

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-196

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